{"id":3468,"date":"2020-08-03T00:19:31","date_gmt":"2020-08-03T00:19:31","guid":{"rendered":"http:\/\/nuevaimagencolombiana.com.co\/?p=3468"},"modified":"2020-08-03T00:19:58","modified_gmt":"2020-08-03T00:19:58","slug":"se-extienden-medidas-restrictivas-para-evitar-la-propagacion-del-covid-19-en-el-huila","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/2020\/08\/03\/se-extienden-medidas-restrictivas-para-evitar-la-propagacion-del-covid-19-en-el-huila\/","title":{"rendered":"Se extienden medidas restrictivas para evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19 en el Huila."},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 8pt;\"><strong>Luis Enrique Duss\u00e1n L\u00f3pez, Gobernador del Huila. <\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong><em>Hasta el primero de septiembre se mantendr\u00e1 en la regi\u00f3n el toque de queda y la ley seca en el Huila.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Mediante decreto 0212 de 2020, firmado por el gobernador del Huila, Luis Enrique Duss\u00e1n L\u00f3pez, se extendi\u00f3 en toda la regi\u00f3n las medidas adoptadas para evitar la propagaci\u00f3n del Covid-19. Se trata de la restricci\u00f3n en la movilidad de veh\u00edculos, Ley Seca y Toque de Queda en los 37 municipios desde el primero de agosto al primero de septiembre del presente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Se otorga adem\u00e1s facultades a la Secretar\u00eda de Gobierno y Desarrollo Comunitario y al Instituto de Tr\u00e1nsito y Transporte Departamental del Huila, para otorgar los respectivos permisos de circulaci\u00f3n, cuando ello fuere necesario, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el art\u00edculo 3 del Decreto 1076 de 2020.<\/p>\n<p>Esta medida no comprende el cierre de v\u00edas de orden nacional e insta a los alcaldes a impartir medidas administrativas y policivas tendientes a regular y conminar a las personas naturales y jur\u00eddicas que pretendan reiniciar labores con ocasi\u00f3n de la reactivaci\u00f3n parcial de la econom\u00eda en las actividades autorizadas por el Decreto Nacional, a observar los protocolos de bioseguridad y distanciamiento impartidos por el Ministerio de Salud y la protecci\u00f3n y dem\u00e1s normas que se profieran para tales efectos, para cada una de ellas.<\/p>\n<p><strong>MEDIDAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>ARTICULO 1\u00b0. &#8211; ACATAR y ADOPTAR<\/strong> la medida impartida mediante Decreto Nacional 1076 del presente a\u00f1o, consistente en la restricci\u00f3n de la movilidad de los habitantes, residentes, visitantes y veh\u00edculos que se encuentren en jurisdicci\u00f3n del Departamento del Huila, limitando la libre circulaci\u00f3n de veh\u00edculos y personas en el territorio del Departamento del Huila a partir de las cero horas (00:00) del d\u00eda 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del d\u00eda 1 de septiembre de 2020.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 2\u00b0.- ORDENAR<\/strong> en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, la restricci\u00f3n total de la movilidad o &#8220;Toque de Queda&#8221; en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centres poblados y veredas), del Departamento del Huila, a partir del d\u00eda treinta y uno (31) de julio y hasta el d\u00eda treinta (30) de agosto de 2020, de la siguiente manera: Todos los d\u00edas desde las 9 p.m. (21:00 horas) y hasta las 5 a.m. (05:00 horas) del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 3\u00b0.- ORDENAR<\/strong> en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, la prohibici\u00f3n de la venta y\/o consume de bebidas embriagantes o &#8220;Ley Seca&#8221; en la totalidad de municipios (cabeceras municipales, centres poblados y veredas), del Departamento del Huila, a partir del d\u00eda treinta y uno (31) de julio y hasta el d\u00eda treinta (30) de agosto de 2020: Todos los d\u00edas desde las 9 p.m. (21:00 horas) y hasta las 5 a.m. (05:00 horas) del d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 4 .- INSTAR<\/strong> a los alcaldes y alcaldesas de los 37 municipios del Departamento del Huila, i a efectos de que impartan medidas administrativas y policivas tendientes a regular y conminar a las personas naturales y jur\u00eddicas que pretendan reiniciar labores con ocasi\u00f3n de la reactivaci\u00f3n parcial de la econom\u00eda en las actividades autorizadas por el Decreto Nacional, a observar los protocolos de bioseguridad y distanciamiento impartidos por el Ministerio de Salud y la protecci\u00f3n y dem\u00e1s normas que se profieran para tales efectos, para cada una de ellas.<\/p>\n<p><strong>ARTICULO 5\u00b0. &#8211; COORDINAR Y ARTICULAR<\/strong> con las Secretarias de Gobierno locales y dem\u00e1s entes del orden territorial, por intermedio de la Secretaria de Gobierno y Desarrollo Comunitario Departamental, el seguimiento y control a las actividades que, en jurisdicci\u00f3n del Departamento del Huila, sean autorizadas para los municipios de baja o moderada afectaci\u00f3n por contagio de Coronavirus, seg\u00fan las disposiciones de los art\u00edculos 4 y 5 del Decreto Nacional 1076 de 2020.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Luis Enrique Duss\u00e1n L\u00f3pez, Gobernador del Huila. Hasta el primero de septiembre se mantendr\u00e1 en la regi\u00f3n el toque de queda y la ley seca en el Huila.- Mediante decreto 0212 de 2020, firmado por el gobernador del Huila, Luis Enrique Duss\u00e1n L\u00f3pez, se extendi\u00f3 en toda la regi\u00f3n las medidas adoptadas para evitar la<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3469,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3468"}],"collection":[{"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3468"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3468\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":3471,"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3468\/revisions\/3471"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3469"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3468"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3468"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nuevaimagencolombiana.co\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3468"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}